N° : 000001
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “Contrato por incremento de nueva actividad” que celebran al amparo del Art. 57º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N.º 003-97-TR y normas complementarias, de una parte FORESTAL PAMA SAC, con R.U.C. N.º 20486785994 y domicilio fiscal en AV MIRAFLORES S/N OXAPAMPA - PASCO, debidamente representada por el señor ROJAS MEDINA JULIO CESAR con D.N.I. N.º 21532370, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte ; con D.N.I. Nº , domiciliado en a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR ha ampliado su línea de producción para dedicarse a la fabricación de puertas contra placadas, puertas sólidas, muebles y artículos de madera y que, por el incremento de sus actividades, requiere cubrir las necesidades de promoción de ventas de los artículos de madera que fabrica.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya indicada, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de , en relación con las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior.
TERCERA. – OBJETO DEL CONTRATO
LA EMPRESA, contrata a EL TRABAJADOR, para que realice la labor de , y realizar las actividades siguientes:
Realizar y apoyar en la planificación y ejecución de campañas de marketing. Gestionar y actualizar las redes sociales corporativas. Colaborar en la elaboración de material gráfico y publicitario. Realizar reportes de resultados de campañas y estudios de mercado. Coordinar eventos, promociones y actividades de comunicación. Apoyar en tareas administrativas propias del área de marketing. Monitorear las tendencias del mercado y la competencia para proponer mejoras en las estrategias de marketing. Mantener actualizada la base de datos de clientes, leads y contactos comerciales. Brindar soporte en la comunicación interna de la empresa, elaborando boletines o comunicados informativos. Participar en reuniones de coordinación con proveedores, agencias o aliados estratégicos. Realizar otras funciones relacionadas con el cargo que le sean asignadas por la jefatura inmediata o, en su defecto, por la Gerencia. Debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado bajo las directivas de ambas gerencias; así como también las actividades que se impartan por necesidad del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
CUARTO: El plazo de duración del presente contrato es de XXXX, y rige desde el , fecha en que debe empezar sus labores EL TRABAJADOR, hasta el , fecha en que quedará extinguido automáticamente el presente contrato, de no mediar comunicación escrita para la renovación del mismo, por parte de LA EMPRESA. Durante este periodo EL TRABAJADOR cumplirá una labor de lunes a viernes de 8:00 -17:36 y sábados de 8:00 – 13:00; el horario de almuerzo es de una hora y se tomará de preferencia desde las 13:00 hasta las 14:00 horas.
QUINTO: El trabajador cumplirá con el horario de trabajo que establezca la empresa de acuerdo a sus necesidades que no deberán superar las 48 horas semanales de acuerdo a ley.
SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N.º 003-97-TR.
SETIMO: en contraprestación a sus servicios, el empleador se obliga a pagar una remuneración total de S/. XXXX (XXXX con 00/100 soles), compuesto por un básico de S/. XXXX soles (XXXX con 00/100 soles), más asignación familiar de corresponder, movilidad de S/. XXXX (XXXX con 00/100 soles) y asignación de costo de actividad de S/. XXXX (XXXX con 00/100 soles) según corresponda y de ser el caso se deducirá las aportaciones y descuentos que corresponda conforme a ley.
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.
El periodo de prueba es de tres, a cuyo término EL TRABAJADOR alcanza el derecho de protección contra el despido arbitrario en virtud del Artículo 10° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Queda entendido que, durante este periodo de prueba, LA EMPRESA puede rescindir el contrato sin expresión de causa, pudiendo incluso comunicar la decisión el mismo día. Dicha situación no genera responsabilidad mayor para la empresa, excepto el pago efectivo de la liquidación de beneficios sociales, según corresponda.
NOVENO: En caso EL TRABAJADOR opte por renunciar antes del término de plazo del presente contrato; queda obligado a presentar Carta de Renuncia dirigida a Gerencia con 15 (quince) días de anticipación y efectuando una entrega de cargo al nuevo personal que cubra el puesto.
DÉCIMA: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Todas las notas, informes y cualesquiera otros documentos (incluyendo los almacenados en dispositivos electrónicos), elaborados por EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato y que se refieran a la actividad de la empresa son propiedad de LA EMPRESA. Se informa que queda restringido el acceso para personas ajenas a la empresa sin previo aviso y autorización de Gerencia. Asimismo, la información de compras, ventas, etc.; brindada a EL TRABAJADOR debe ser de uso exclusivamente interno. La vulneración de este compromiso será considerada como causa justificada de extinción del presente contrato, sin derecho a la percepción de indemnización alguna. LA EMPRESA se reserva el derecho de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que le pudieran causar como consecuencia de la vulneración del deber de confidencialidad y secreto profesional pactado en la presente cláusula.
DÉCIMO PRIMERA: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. N.º 728 aprobado por D. S. N.º 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato. Como muestra de conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman las partes, por duplicado al XXXX.
Lima,